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Página 1 de 5 Noviembre 24 de 2005
por el cual se adopta el reglamento docente de La Fundación de Educación Superior San José
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA FUNDACIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR SAN JOSÉ EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, ESTATUTARIAS Y CONSIDERANDO: Que La Fundación de Educación Superior San José es una Institución de Educación Superior Redefinida Institucionalmente y con adopción de los Ciclos Propedéuticos en los términos señalados en el artículo 14 y 15 de la Ley 749 de 2002 , del Decreto 2216 de 2003 artículos 1,2 y 5 Ley 962 de 2005 artículo 63 , - Que se hace necesario reformar el Reglamento Docente vigente a fin de que dicho ordenamiento sirva de guía efectiva, para las relaciones que asume La Fundación de Educación Superior San José con sus colaboradores.
- Que los estatutos de La Fundación de Educación Superior San José, artículo 23 Numeral 4, facultan al Consejo Superior para dictar el Reglamento Docente.
- Que la Ley 30 de 1992 Ley 115/94 y Ley 749/02 y sus Decretos reglamentarios, a la vez que consagra la autonomía universitaria, establece en su artículo 76 la Ley 30/92, parámetros mínimos que debe contener el Reglamento Docente.
- Que es fin esencial de La Fundación de Educación Superior San José promover el pleno desarrollo de los integrantes de la comunidad académica, dentro de un espíritu, científico, tolerante y participativo.
- Que el desarrollo de las labores propias de la La Fundación de Educación Superior San José, tiene como pilar central, a partir del cual se prestan los servicios a la comunidad, al docente.
- Que se hace necesario fijar con claridad los derechos y deberes de los Docentes de La Fundación de Educación Superior San José.
ACUERDA:
CAPÍTULO I OBJETIVOS, PRINCIPIOS GENERALES Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 1. Téngase las siguientes normas como Reglamento Docente de La Fundación de Educación Superior San José .
ARTÍCULO 2. La Fundación de Educación Superior San José, es una Institución educativa de carácter superior redefinida , clasificada como institución que desarrolla sus Programas académicos por Ciclos Propedéuticos según los términos señalados en el artículo 14 y 15 de la Ley 749 de 2002 , del Decreto 2216 de 2003 artículos 1,2 y 5, Ley 962 de 2005 artículo 63, el artículo 16 de Ley 30 de 1992 y 213 de Ley 115 de 1994, que ofrece y desarrolla Programas de formación hasta el nivel Profesional en los términos establecidos en dichas Leyes y Decretos, Basada en la tolerancia, el espíritu científico y académico, el compromiso con el desarrollo del país, y el impulso de la cultura nacional en sus diferentes manifestaciones.
ARTÍCULO 3. Dentro del marco, de las políticas de La Fundación de Educación Superior San José y el cumplimiento de los Programas académicos adoptados, se garantiza la libertad de enseñanza, cátedra y aprendizaje.
ARTÍCULO 4. El objetivo de la política docente de La Fundación de Educación Superior San José es garantizar la excelencia académica, la estabilidad y la promoción de los mejores docentes.
ARTÍCULO 5. El desarrollo de Labor docente tendrá como fin la generación de un Profesional íntegro, comprometido con su realidad, con iniciativa empresarial, académicamente excelente y socialmente responsable.
ARTÍCULO 6. Son funciones generales del docente, la docencia, la investigación, la iniciativa empresarial y la extensión.
ARTÍCULO 7 Se entiende por docencia, el proceso mediante el cual el profesor desarrolla los contenidos de los Programas de asignaturas, atendiendo a las políticas La Fundación de Educación Superior San José y al perfil y objetivos del Programa académico de la carrera, aplicando principios pedagógicos y didácticos de la docencia, para la educación superior, de tal forma que informe, asesore, oriente y evalúe al estudiante.
ARTÍCULO 8. Se entiende por investigación el proceso mediante el cual el docente aplica los principio, postulados y teorías científicas sobre contenidos y métodos que se han venido adquiriendo sobre las disciplinas de estudio en el desarrollo de la cátedra y/o elabora y ejecuta proyectos de investigación a nivel de aula o con proyección La Fundación de Educación Superior San José, como también documentos de carácter científico de consulta o de divulgación externa del conocimiento, Profesional Tecnológicas, Técnicas, procedimientos, que servirán de guías iluminadoras de la acción,
ARTÍCULO 9 Se entiende por extensión la actividad que desarrolla el profesor desde la cátedra o proyectos La Fundación de Educación Superior San José, trascendiendo hacia las problemáticas del medio social circundante.
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