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La Fundación de Educación Superior San José, es una entidad de utilidad común, tal como lo señala el Decreto por el cual se reglamenta el Régimen de Instituciones no Oficiales de Educación Superior por parte del Estado. Se inscribe en la modalidad educativa de Formación Tecnológica, que tipifica la Ley 30/92 Ley 115/94 y Ley 749/02, con Personería Jurídica No.14878/84 M.E.N., Resolución MEN 08034/93, Aprobación ICFES 0490/85, y Resolución 412 de febrero 06/07 M.E.N, Nit 860524219-5.
El siguiente texto es copia de la resolución 412 del 06 de febrero de 2007.
“… ARTICULO PRIMERO: Ratificar la reforma estatutaria conducente al cambio de carácter académico de la fundación de educación superior san José, de institución Técnica Profesional a Institución Tecnológica.
CAPITULO SEGUNDO NATURALEZA JURIDICA, CARÁCTER ACADEMICO, MODALIDAD EDUCATIVA Y CAMPOS DE ACCION
ARTICULO 3. NATURALEZA JURIDICA: La institución es una persona jurídica de utilidad común, organizada como fundación de derecho privado, sin ánimo de lucro. Fundación de Educación Superior san José, podrá desarrollar actividades económicas orientadas a conservar e incrementar su patrimonio con el destino especifico de satisfacer su objetivo primordial cual es el impartir Educación Superior en las modalidades que autorice la Ley.
ARTICULO 4. CARÁCTER ACADEMICO : La Fundación se clasifica dentro de las instituciones de Educación Superior como institución de educación Superior Tecnológica en los términos señalados en el articulo 14 y 15 y de la Ley 749 de 2002, del Decreto 2216 de 2003 , articulo 1,2,3 y 5. Ley 962 de 2005 articulo 63.
ARTICULO 5. MODALIDAD EDUCATIVA: La institución adelantará programas en la modalidad de institución de educación superior Tecnológica en los términos señalados en el artículo 14 y 15 de la Ley 749 de 2002, del decreto 2216 de 2003 artículos 1,2 y de la Ley 962 de 2005 artículo 63, y aquellos que de acuerdo con su carácter académico pueda ofrecer de conformidad con las normas legales.
ARTICULO 6 CAMPOS DE ACCION Y PROGRAMAS ACADEMIOS EN EDUCACION SUPERIOR: La institución adelantará los programas académicos de acuerdo con los principios y objetivos señalados en la Ley en la Institución de educación Superior Tecnológica en los términos señalados en el articulo 14 y 15 de la Ley 749 de 2002, del Decreto 2216 de 2003 artículos 1,2,3 y 5. Ley 962 de 2005 articulo 63, y en articular lo dispuesto en los artículos 7,8 de la ley 30 de 1992, y los artículos1,2,3 y 5 de la ley 749 de 2002. “ |
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